Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 1524 (derogado parcialmente), legislación tributaria vigente Aplica a: comerciantes, emprendedores, creadores de contenido y cualquier persona que venda productos o servicios a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales en Perú.
Durante un tiempo, la SUNAT obligó a todo vendedor digital a mostrar su RUC y razón social en cada publicación, story o anuncio. Las multas llegaban al 30% de la UIT. El requisito generó caos: ¿cómo metes datos tributarios en un TikTok de 15 segundos?
La buena noticia: esa obligación ya no existe. El Congreso la derogó.
Pero eso no significa que puedas vender online sin ninguna obligación tributaria. Aquí explicamos qué decía la norma, por qué se eliminó y qué obligaciones sí siguen vigentes.
¿Qué decía el Decreto Legislativo 1524?
El Decreto Legislativo N° 1524, impulsado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), estableció la obligación de que toda persona natural o jurídica que comercializara bienes debía mostrar de forma visible:
- Su número de RUC (Registro Único de Contribuyente)
- Su razón social o nombre comercial
En toda pieza de publicidad digital difundida a través de:
| Canal | ¿Debía incluir RUC? |
|---|---|
| Publicaciones en redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok) | Sí |
| Stories y contenido efímero | Sí |
| Correos electrónicos comerciales | Sí |
| Páginas web y tiendas online | Sí |
| Videos promocionales | Sí |
| Anuncios pagados en cualquier plataforma | Sí |
Período de vigencia
| Etapa | Detalle |
|---|---|
| Publicación | El D. Leg. 1524 fue publicado como parte de un paquete de reformas tributarias |
| Marcha blanca | Período de gracia donde se informaba pero no se multaba |
| Plena vigencia | Las sanciones se activaron tras el cese de la marcha blanca en diciembre de 2023 |
| Derogación | El Pleno del Congreso derogó la obligación mediante ley posterior |
¿Cuál era el objetivo de la norma?
La SUNAT tenía un propósito claro: la formalización coercitiva del comercio digital.
| Objetivo | Contexto |
|---|---|
| Identificar vendedores informales | Se estimaban más de 200,000 comercios no registrados vendiendo por redes sociales sin RUC ni comprobantes |
| Ampliar la base tributaria | Captar a emprendedores digitales que vendían sin declarar ingresos |
| Facilitar la fiscalización | Con el RUC visible, la SUNAT podía rastrear ventas y cruzar información |
| Inscribir de oficio | La norma permitía inscribir automáticamente en regímenes tributarios a infractores detectados |
Las sanciones originales
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No mostrar RUC y razón social en publicidad digital | Multa de hasta 30% de la UIT (aproximadamente S/ 1,545 en aquel momento) |
| Reincidencia | Multas acumulables + inscripción de oficio en régimen tributario general |
| Fiscalización cruzada | La SUNAT podía compartir información con Indecopi para sanciones adicionales |
¿Por qué generó tanta polémica?
La norma enfrentó una oposición intensa tanto del sector privado como de instituciones públicas. Las razones fueron principalmente operativas y prácticas:
Problemas de implementación
| Problema | Detalle |
|---|---|
| Formatos ágiles incompatibles | Stories de Instagram (15 segundos), TikToks, Reels — no hay espacio ni tiempo para datos tributarios legibles |
| Estética publicitaria | Incluir «RUC: 20XXXXXXXXX – EMPRESA SAC» en una pieza visual arruinaba el diseño y la efectividad del anuncio |
| Microemprendedores afectados | La norma no distinguía entre una corporación con departamento legal y una persona que vende tortas por Instagram desde su cocina |
| Carga desproporcionada | El costo de cumplimiento (rediseñar cada pieza, capacitar al equipo, verificar cada publicación) era desproporcionado frente al objetivo |
| Competitividad internacional | Vendedores peruanos competían con plataformas extranjeras (Amazon, Shein, AliExpress) que no cumplían la norma |
Oposición institucional
Varias cámaras de comercio, gremios empresariales y asociaciones de emprendedores digitales presentaron observaciones formales argumentando que la norma:
- Desincentivaba la formalización en lugar de promoverla (generaba rechazo, no cumplimiento voluntario)
- Creaba una barrera de entrada para microemprendedores que recién se digitalizaban
- Era inaplicable en la práctica para formatos de contenido efímero
- No abordaba el problema real (evasión tributaria) de forma efectiva
¿Qué pasó? La derogación
Ante la presión del sector privado y el reconocimiento de las dificultades operativas, el Pleno del Congreso de la República derogó mediante ley la obligación específica de exhibir el RUC y la razón social en la publicidad digital.
¿Qué se eliminó exactamente?
| Antes (vigente hasta la derogación) | Después (situación actual) |
|---|---|
| Obligatorio mostrar RUC en toda publicidad digital | No obligatorio — ya no se exige |
| Obligatorio mostrar razón social en toda publicidad digital | No obligatorio — ya no se exige |
| Multas del 30% de la UIT por omisión | Eliminadas — estas sanciones específicas ya no aplican |
| Inscripción de oficio en régimen tributario por omisión | Eliminada — bajo este concepto específico ya no procede |
¿Qué NO se eliminó?
La derogación fue quirúrgica: eliminó la obligación publicitaria, pero no tocó las obligaciones tributarias sustantivas. Todo lo demás sigue vigente.
Obligaciones tributarias que SÍ persisten
Si vendes productos o servicios por internet en Perú, estas obligaciones siguen plenamente vigentes independientemente de la derogación del D. Leg. 1524:
1. Tener RUC
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Inscripción en el RUC | Toda persona que realice actividad económica habitual debe inscribirse ante la SUNAT |
| ¿Quién debe inscribirse? | Cualquiera que venda productos o servicios de forma regular — incluyendo ventas por redes sociales, web o marketplace |
| ¿Cuándo es «habitual»? | No hay un monto mínimo definido. Si vendes con regularidad (no una venta esporádica de algo personal), debes tener RUC |
2. Emitir comprobantes de pago
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Boletas de venta | Para ventas a consumidores finales |
| Facturas | Cuando el comprador solicita factura (necesita RUC del comprador) |
| Comprobantes electrónicos | La SUNAT promueve la emisión electrónica. Muchos regímenes la exigen |
| ¿Por cada venta online? | Sí — cada transacción debe generar un comprobante, incluyendo ventas por redes sociales |
3. Declarar y pagar impuestos
| Impuesto | Detalle |
|---|---|
| Impuesto a la Renta | Según el régimen tributario elegido (RUS, Régimen Especial, Régimen MYPE, Régimen General) |
| IGV | 18% sobre las ventas gravadas (algunos regímenes simplifican o exoneran) |
| Declaraciones mensuales | Según el régimen, declaración y pago mensual o anual |
4. Estar en un régimen tributario
| Régimen | Para quién | Límite de ingresos |
|---|---|---|
| NRUS (Nuevo RUS) | Personas naturales con ventas pequeñas | Hasta S/ 96,000 anuales |
| Régimen Especial | Personas naturales y jurídicas | Hasta S/ 525,000 anuales |
| Régimen MYPE Tributario | Micro y pequeñas empresas | Hasta 1,700 UIT anuales |
| Régimen General | Sin límite | Sin límite |
¿Debo poner mi RUC en mi página web?
La obligación de mostrar RUC en la publicidad digital fue derogada. Pero existen otros contextos donde sí debes mostrarlo:
| Contexto | ¿Debo mostrar RUC? | Base legal |
|---|---|---|
| Publicidad en redes sociales | No — obligación derogada | D. Leg. 1524 (derogado) |
| Anuncios pagados (Google Ads, Meta Ads) | No — obligación derogada | D. Leg. 1524 (derogado) |
| Comprobantes de pago | Sí — obligatorio | Reglamento de Comprobantes de Pago |
| Facturas y boletas | Sí — obligatorio | Normativa tributaria SUNAT |
| Libro de Reclamaciones (aviso) | Sí — identificación del proveedor | Código del Consumidor |
| Política de privacidad | Sí — identificación del responsable del tratamiento | Ley 29733 |
| Contratos y términos y condiciones | Sí — identificación de las partes | Código Civil |
En resumen: no necesitas poner tu RUC en tus posts de Instagram, pero sí en tus documentos legales (política de privacidad, términos y condiciones, libro de reclamaciones) y en tus comprobantes de pago.
Implicaciones para la estrategia de marketing digital
La derogación devolvió agilidad a las estrategias de marketing digital en Perú:
| Antes | Después |
|---|---|
| Cada pieza publicitaria debía incluir datos tributarios | Libertad creativa sin restricciones de datos tributarios |
| Stories y Reels requerían overlay con RUC | Contenido efímero sin obligaciones de texto tributario |
| Rediseñar materiales existentes para incluir RUC | Sin necesidad de modificar materiales |
| Riesgo de multa por omisión en cada publicación | Sin riesgo por este concepto específico |
Lo que SÍ debes seguir haciendo
| Obligación publicitaria vigente | Base legal |
|---|---|
| Etiquetar contenido patrocinado con influencers (#Publicidad) | D. Leg. 1044 + Guía Indecopi |
| Incluir duración y stock en promociones | D. Leg. 1044 |
| Sustanciar claims objetivos antes de publicar | D. Leg. 1044 |
| No hacer publicidad engañosa | D. Leg. 1044 |
| Respetar la regulación de cookies y datos personales | Ley 29733 |
Preguntas frecuentes
¿Entonces ya no necesito RUC para vender por internet?
Sí necesitas RUC para vender. Lo que ya no necesitas es mostrarlo en cada pieza publicitaria. El RUC sigue siendo obligatorio para operar legalmente, emitir comprobantes y declarar impuestos. La derogación solo eliminó la obligación de exhibirlo en la publicidad digital.
¿Puede la SUNAT volver a implementar esta obligación?
Sí, mediante una nueva ley o decreto legislativo. La derogación no impide que en el futuro se promulgue una norma similar con un diseño más práctico. De hecho, el objetivo de formalización del comercio digital sigue en la agenda de la SUNAT.
¿Y si voluntariamente quiero poner mi RUC en mi publicidad?
Puedes hacerlo. Algunas empresas lo hacen como señal de formalidad y confianza. No está prohibido, simplemente ya no es obligatorio.
¿Los vendedores en marketplaces (MercadoLibre, Falabella.com) estaban incluidos?
Sí estaban incluidos en la norma original. Pero los marketplaces como plataformas intermediarias también implementaron sus propios controles de formalización (exigir RUC para vender). Esos controles de las plataformas pueden seguir vigentes como política privada, independientemente de la derogación de la norma pública.
¿Qué pasa si la SUNAT detecta que vendo sin RUC?
La derogación del D. Leg. 1524 no te protege de la obligación de tener RUC. Si la SUNAT detecta actividad comercial sin inscripción, puede inscribirte de oficio en el RUC y en un régimen tributario, además de imponer las sanciones correspondientes por no emitir comprobantes de pago y no declarar ingresos.
¿Los creadores de contenido que monetizan (YouTube, TikTok) necesitan RUC?
Si generas ingresos de forma habitual por monetización de contenido, sí. Los pagos de plataformas (YouTube AdSense, TikTok Creator Fund) son ingresos que deben declararse. Necesitas RUC, régimen tributario y emitir recibos por honorarios o el comprobante que corresponda según tu régimen.
Línea de tiempo: del D. Leg. 1524 a la derogación
| Fecha | Evento |
|---|---|
| Publicación del D. Leg. 1524 | SUNAT establece obligación de mostrar RUC en publicidad digital |
| Período de marcha blanca | Informar sin sancionar — período de adaptación |
| Diciembre 2023 | Fin de la marcha blanca — comienzan a aplicarse sanciones |
| Vigencia plena | Multas del 30% de la UIT, inscripciones de oficio, fiscalización activa |
| Oposición del sector privado | Cámaras de comercio, gremios y asociaciones presentan observaciones |
| Derogación por el Congreso | El Pleno del Congreso deroga la obligación mediante ley — se eliminan las sanciones conexas |
| Situación actual (2026) | No existe obligación de mostrar RUC en publicidad digital. Persisten todas las obligaciones tributarias sustantivas |
Referencias legales
- Decreto Legislativo N° 1524 — Estableció la obligación de exhibir RUC en publicidad digital. Posteriormente derogado en su aspecto publicitario por el Congreso de la República.
- Ley derogatoria del Congreso — Eliminó la obligación de exhibir RUC y razón social en publicidad digital y suprimió las sanciones conexas.
- SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidad que impulsó y administró la norma original.
- Código Tributario — Marco general de obligaciones tributarias que persisten independientemente de la derogación.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Para determinar tus obligaciones fiscales como vendedor digital, consulta con un contador o abogado tributarista.
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