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¿Debo poner mi RUC en la publicidad digital? Lo que cambió en Perú

Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 1524 (derogado parcialmente), legislación tributaria vigente Aplica a: comerciantes, emprendedores, creadores de contenido y cualquier persona que…

Ricardo Devs
Escrito porRicardo Devs
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Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 1524 (derogado parcialmente), legislación tributaria vigente Aplica a: comerciantes, emprendedores, creadores de contenido y cualquier persona que venda productos o servicios a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales en Perú.

Durante un tiempo, la SUNAT obligó a todo vendedor digital a mostrar su RUC y razón social en cada publicación, story o anuncio. Las multas llegaban al 30% de la UIT. El requisito generó caos: ¿cómo metes datos tributarios en un TikTok de 15 segundos?

La buena noticia: esa obligación ya no existe. El Congreso la derogó.

Pero eso no significa que puedas vender online sin ninguna obligación tributaria. Aquí explicamos qué decía la norma, por qué se eliminó y qué obligaciones sí siguen vigentes.


¿Qué decía el Decreto Legislativo 1524?

El Decreto Legislativo N° 1524, impulsado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), estableció la obligación de que toda persona natural o jurídica que comercializara bienes debía mostrar de forma visible:

  • Su número de RUC (Registro Único de Contribuyente)
  • Su razón social o nombre comercial

En toda pieza de publicidad digital difundida a través de:

Canal¿Debía incluir RUC?
Publicaciones en redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok)Sí
Stories y contenido efímeroSí
Correos electrónicos comercialesSí
Páginas web y tiendas onlineSí
Videos promocionalesSí
Anuncios pagados en cualquier plataformaSí

Período de vigencia

EtapaDetalle
PublicaciónEl D. Leg. 1524 fue publicado como parte de un paquete de reformas tributarias
Marcha blancaPeríodo de gracia donde se informaba pero no se multaba
Plena vigenciaLas sanciones se activaron tras el cese de la marcha blanca en diciembre de 2023
DerogaciónEl Pleno del Congreso derogó la obligación mediante ley posterior

¿Cuál era el objetivo de la norma?

La SUNAT tenía un propósito claro: la formalización coercitiva del comercio digital.

ObjetivoContexto
Identificar vendedores informalesSe estimaban más de 200,000 comercios no registrados vendiendo por redes sociales sin RUC ni comprobantes
Ampliar la base tributariaCaptar a emprendedores digitales que vendían sin declarar ingresos
Facilitar la fiscalizaciónCon el RUC visible, la SUNAT podía rastrear ventas y cruzar información
Inscribir de oficioLa norma permitía inscribir automáticamente en regímenes tributarios a infractores detectados

Las sanciones originales

InfracciónSanción
No mostrar RUC y razón social en publicidad digitalMulta de hasta 30% de la UIT (aproximadamente S/ 1,545 en aquel momento)
ReincidenciaMultas acumulables + inscripción de oficio en régimen tributario general
Fiscalización cruzadaLa SUNAT podía compartir información con Indecopi para sanciones adicionales

¿Por qué generó tanta polémica?

La norma enfrentó una oposición intensa tanto del sector privado como de instituciones públicas. Las razones fueron principalmente operativas y prácticas:

Problemas de implementación

ProblemaDetalle
Formatos ágiles incompatiblesStories de Instagram (15 segundos), TikToks, Reels — no hay espacio ni tiempo para datos tributarios legibles
Estética publicitariaIncluir «RUC: 20XXXXXXXXX – EMPRESA SAC» en una pieza visual arruinaba el diseño y la efectividad del anuncio
Microemprendedores afectadosLa norma no distinguía entre una corporación con departamento legal y una persona que vende tortas por Instagram desde su cocina
Carga desproporcionadaEl costo de cumplimiento (rediseñar cada pieza, capacitar al equipo, verificar cada publicación) era desproporcionado frente al objetivo
Competitividad internacionalVendedores peruanos competían con plataformas extranjeras (Amazon, Shein, AliExpress) que no cumplían la norma

Oposición institucional

Varias cámaras de comercio, gremios empresariales y asociaciones de emprendedores digitales presentaron observaciones formales argumentando que la norma:

  • Desincentivaba la formalización en lugar de promoverla (generaba rechazo, no cumplimiento voluntario)
  • Creaba una barrera de entrada para microemprendedores que recién se digitalizaban
  • Era inaplicable en la práctica para formatos de contenido efímero
  • No abordaba el problema real (evasión tributaria) de forma efectiva

¿Qué pasó? La derogación

Ante la presión del sector privado y el reconocimiento de las dificultades operativas, el Pleno del Congreso de la República derogó mediante ley la obligación específica de exhibir el RUC y la razón social en la publicidad digital.

¿Qué se eliminó exactamente?

Antes (vigente hasta la derogación)Después (situación actual)
Obligatorio mostrar RUC en toda publicidad digitalNo obligatorio — ya no se exige
Obligatorio mostrar razón social en toda publicidad digitalNo obligatorio — ya no se exige
Multas del 30% de la UIT por omisiónEliminadas — estas sanciones específicas ya no aplican
Inscripción de oficio en régimen tributario por omisiónEliminada — bajo este concepto específico ya no procede

¿Qué NO se eliminó?

La derogación fue quirúrgica: eliminó la obligación publicitaria, pero no tocó las obligaciones tributarias sustantivas. Todo lo demás sigue vigente.


Obligaciones tributarias que SÍ persisten

Si vendes productos o servicios por internet en Perú, estas obligaciones siguen plenamente vigentes independientemente de la derogación del D. Leg. 1524:

1. Tener RUC

ObligaciónDetalle
Inscripción en el RUCToda persona que realice actividad económica habitual debe inscribirse ante la SUNAT
¿Quién debe inscribirse?Cualquiera que venda productos o servicios de forma regular — incluyendo ventas por redes sociales, web o marketplace
¿Cuándo es «habitual»?No hay un monto mínimo definido. Si vendes con regularidad (no una venta esporádica de algo personal), debes tener RUC

2. Emitir comprobantes de pago

ObligaciónDetalle
Boletas de ventaPara ventas a consumidores finales
FacturasCuando el comprador solicita factura (necesita RUC del comprador)
Comprobantes electrónicosLa SUNAT promueve la emisión electrónica. Muchos regímenes la exigen
¿Por cada venta online?Sí — cada transacción debe generar un comprobante, incluyendo ventas por redes sociales

3. Declarar y pagar impuestos

ImpuestoDetalle
Impuesto a la RentaSegún el régimen tributario elegido (RUS, Régimen Especial, Régimen MYPE, Régimen General)
IGV18% sobre las ventas gravadas (algunos regímenes simplifican o exoneran)
Declaraciones mensualesSegún el régimen, declaración y pago mensual o anual

4. Estar en un régimen tributario

RégimenPara quiénLímite de ingresos
NRUS (Nuevo RUS)Personas naturales con ventas pequeñasHasta S/ 96,000 anuales
Régimen EspecialPersonas naturales y jurídicasHasta S/ 525,000 anuales
Régimen MYPE TributarioMicro y pequeñas empresasHasta 1,700 UIT anuales
Régimen GeneralSin límiteSin límite

¿Debo poner mi RUC en mi página web?

La obligación de mostrar RUC en la publicidad digital fue derogada. Pero existen otros contextos donde sí debes mostrarlo:

Contexto¿Debo mostrar RUC?Base legal
Publicidad en redes socialesNo — obligación derogadaD. Leg. 1524 (derogado)
Anuncios pagados (Google Ads, Meta Ads)No — obligación derogadaD. Leg. 1524 (derogado)
Comprobantes de pagoSí — obligatorioReglamento de Comprobantes de Pago
Facturas y boletasSí — obligatorioNormativa tributaria SUNAT
Libro de Reclamaciones (aviso)Sí — identificación del proveedorCódigo del Consumidor
Política de privacidadSí — identificación del responsable del tratamientoLey 29733
Contratos y términos y condicionesSí — identificación de las partesCódigo Civil

En resumen: no necesitas poner tu RUC en tus posts de Instagram, pero sí en tus documentos legales (política de privacidad, términos y condiciones, libro de reclamaciones) y en tus comprobantes de pago.


Implicaciones para la estrategia de marketing digital

La derogación devolvió agilidad a las estrategias de marketing digital en Perú:

AntesDespués
Cada pieza publicitaria debía incluir datos tributariosLibertad creativa sin restricciones de datos tributarios
Stories y Reels requerían overlay con RUCContenido efímero sin obligaciones de texto tributario
Rediseñar materiales existentes para incluir RUCSin necesidad de modificar materiales
Riesgo de multa por omisión en cada publicaciónSin riesgo por este concepto específico

Lo que SÍ debes seguir haciendo

Obligación publicitaria vigenteBase legal
Etiquetar contenido patrocinado con influencers (#Publicidad)D. Leg. 1044 + Guía Indecopi
Incluir duración y stock en promocionesD. Leg. 1044
Sustanciar claims objetivos antes de publicarD. Leg. 1044
No hacer publicidad engañosaD. Leg. 1044
Respetar la regulación de cookies y datos personalesLey 29733

Preguntas frecuentes

¿Entonces ya no necesito RUC para vender por internet?

Sí necesitas RUC para vender. Lo que ya no necesitas es mostrarlo en cada pieza publicitaria. El RUC sigue siendo obligatorio para operar legalmente, emitir comprobantes y declarar impuestos. La derogación solo eliminó la obligación de exhibirlo en la publicidad digital.

¿Puede la SUNAT volver a implementar esta obligación?

Sí, mediante una nueva ley o decreto legislativo. La derogación no impide que en el futuro se promulgue una norma similar con un diseño más práctico. De hecho, el objetivo de formalización del comercio digital sigue en la agenda de la SUNAT.

¿Y si voluntariamente quiero poner mi RUC en mi publicidad?

Puedes hacerlo. Algunas empresas lo hacen como señal de formalidad y confianza. No está prohibido, simplemente ya no es obligatorio.

¿Los vendedores en marketplaces (MercadoLibre, Falabella.com) estaban incluidos?

Sí estaban incluidos en la norma original. Pero los marketplaces como plataformas intermediarias también implementaron sus propios controles de formalización (exigir RUC para vender). Esos controles de las plataformas pueden seguir vigentes como política privada, independientemente de la derogación de la norma pública.

¿Qué pasa si la SUNAT detecta que vendo sin RUC?

La derogación del D. Leg. 1524 no te protege de la obligación de tener RUC. Si la SUNAT detecta actividad comercial sin inscripción, puede inscribirte de oficio en el RUC y en un régimen tributario, además de imponer las sanciones correspondientes por no emitir comprobantes de pago y no declarar ingresos.

¿Los creadores de contenido que monetizan (YouTube, TikTok) necesitan RUC?

Si generas ingresos de forma habitual por monetización de contenido, sí. Los pagos de plataformas (YouTube AdSense, TikTok Creator Fund) son ingresos que deben declararse. Necesitas RUC, régimen tributario y emitir recibos por honorarios o el comprobante que corresponda según tu régimen.


Línea de tiempo: del D. Leg. 1524 a la derogación

FechaEvento
Publicación del D. Leg. 1524SUNAT establece obligación de mostrar RUC en publicidad digital
Período de marcha blancaInformar sin sancionar — período de adaptación
Diciembre 2023Fin de la marcha blanca — comienzan a aplicarse sanciones
Vigencia plenaMultas del 30% de la UIT, inscripciones de oficio, fiscalización activa
Oposición del sector privadoCámaras de comercio, gremios y asociaciones presentan observaciones
Derogación por el CongresoEl Pleno del Congreso deroga la obligación mediante ley — se eliminan las sanciones conexas
Situación actual (2026)No existe obligación de mostrar RUC en publicidad digital. Persisten todas las obligaciones tributarias sustantivas

Referencias legales

  • Decreto Legislativo N° 1524 — Estableció la obligación de exhibir RUC en publicidad digital. Posteriormente derogado en su aspecto publicitario por el Congreso de la República.
  • Ley derogatoria del Congreso — Eliminó la obligación de exhibir RUC y razón social en publicidad digital y suprimió las sanciones conexas.
  • SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidad que impulsó y administró la norma original.
  • Código Tributario — Marco general de obligaciones tributarias que persisten independientemente de la derogación.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Para determinar tus obligaciones fiscales como vendedor digital, consulta con un contador o abogado tributarista.

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