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Legales Informativos

Derechos de autor sobre código fuente y diseño web en Perú: lo que debes saber

Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) Aplica a: empresas que contratan desarrollo web, agencias de marketing digital, desarrolladores freelance,…

Ricardo Devs
Escrito porRicardo Devs
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Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) Aplica a: empresas que contratan desarrollo web, agencias de marketing digital, desarrolladores freelance, startups y cualquier persona que cree o encargue la creación de un sitio web, aplicación o plataforma digital.

Pagaste por tu sitio web. Lo diseñaron a tu medida, lo programaron desde cero, corre en tu servidor con tu dominio. Es tuyo, ¿verdad?

No necesariamente. En Perú, el que paga no es automáticamente el dueño del código. La ley presume que los derechos son del creador — la persona que diseñó y programó — no de quien encargó y financió el trabajo.

Si no tienes un contrato de cesión de derechos, el desarrollador que hizo tu web puede reclamarte regalías, prohibirte modificar el código o impedir que lo uses si la relación comercial se deteriora.

Aquí explicamos cómo funciona la propiedad intelectual sobre sitios web en Perú y cómo proteger tu inversión.


¿Qué protege la ley peruana?

El Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) protege las creaciones intelectuales originales. En el contexto de un sitio web, los elementos protegidos son:

ElementoTipo de protecciónDetalle
Código fuenteProtegido como obra literariaEl código tal como fue escrito por el programador
Código objetoProtegido como obra literariaEl código compilado o ejecutable
Documentación técnicaProtegida como obra literariaManuales, diagramas de arquitectura, especificaciones técnicas preparatorias
Diseño visual (UI)Protegido como obra artísticaLa composición visual, el layout, las ilustraciones originales
Contenido textual originalProtegido como obra literariaTextos de la web redactados originalmente
Base de datosProtección sui generisLa estructura y organización de la base de datos (no los datos en sí)
Fotografías originalesProtegidas como obra fotográficaFotos tomadas específicamente para el sitio
Ilustraciones y gráficosProtegidos como obra artísticaIconos, infografías, elementos gráficos creados a medida

¿Qué NO está protegido?

ElementoPor qué no tiene protección autoral
Ideas y conceptosLa ley protege la expresión, no la idea. «Quiero un e-commerce con carrito de compras» no es protegible
Funcionalidades genéricasUn formulario de contacto, un carrito de compras o un login son funcionalidades estándar, no obras originales
Datos e información fácticaLos datos de tus clientes, precios, descripciones de producto no son obra autoral
Código de terceros con licencia open sourceEl código bajo licencias como MIT, GPL o Apache tiene sus propias reglas de uso
Templates y themes comercialesSi usaste un theme de WordPress que compraste, la propiedad es del autor del theme bajo los términos de su licencia

¿Quién es dueño del código? La regla que sorprende a todos

Aquí está el punto central que la mayoría de empresas peruanas desconoce.

La presunción legal: el creador es el titular

El artículo 10° del Decreto Legislativo 822 establece que la persona natural que crea la obra es presumida como titular originaria de los derechos. No la empresa que pagó. No el cliente que encargó el proyecto. El programador o diseñador que hizo el trabajo.

Situación¿Quién es dueño del código?
Contrataste a una agencia para hacer tu webLa agencia (o el programador empleado de la agencia) — no tú
Contrataste a un freelancerEl freelancer — no tú
Tu empleado en planilla programó la webTu empresa — pero solo si hay contrato laboral que lo establezca
Compraste un template y lo personalizasteEl autor del template retiene la propiedad del template; tú tienes licencia de uso
Usaste código open sourceLos autores originales según los términos de la licencia

¿Por qué es diferente a lo que esperamos?

En muchos países anglosajones existe la doctrina del «work for hire» (obra por encargo), donde el que paga es automáticamente el titular de los derechos patrimoniales. En Perú — y en la mayoría de países con tradición jurídica continental — esa presunción no existe.

La ley peruana distingue entre:

Tipo de derechoQué incluye¿Se puede transferir?
Derechos moralesPaternidad de la obra (ser reconocido como autor), integridad (que no modifiquen tu obra de forma que afecte tu reputación)No — son irrenunciables e intransferibles, perpetuos
Derechos patrimonialesReproducción, distribución, transformación, comunicación pública, explotación comercialSí — mediante contrato de cesión

Esto significa que incluso después de ceder los derechos patrimoniales, el programador siempre conserva el derecho moral a ser reconocido como autor del código. Lo que tú necesitas como empresa son los derechos patrimoniales para poder usar, modificar, reproducir y explotar comercialmente el sitio web.


El contrato de cesión de derechos: tu única protección

La explotación comercial, modificación futura o cesión a terceros del código de tu sitio web requiere la suscripción de un Contrato de Cesión de Derechos de Autor.

¿Qué debe incluir?

Elemento del contratoDetallePor qué importa
Identificación de las partesDatos completos del cedente (desarrollador/agencia) y cesionario (empresa/cliente)Saber quién cede y quién recibe
Descripción de la obraDetalle preciso de qué se cede: código fuente, código objeto, diseño visual, documentación técnicaSin descripción precisa, la cesión es ambigua
Derechos patrimoniales cedidosReproducción, distribución, transformación, comunicación públicaCada derecho debe mencionarse explícitamente
Alcance territorialMundial o restringido a ciertos territoriosPara una web, necesitas alcance mundial (internet no tiene fronteras)
DuraciónPerpetua o por un plazo determinadoSi es por plazo, al vencer el desarrollador recupera los derechos
ExclusividadExclusiva (solo tú puedes usar el código) o no exclusivaSi no es exclusiva, el desarrollador puede vender el mismo código a otro cliente
ContraprestaciónEl precio pagado por la cesiónPuede estar incluido en el precio del proyecto o ser un monto adicional
Código fuente incluidoDeclaración expresa de que se entrega el código fuenteSin esto, podrían cederte solo el código compilado sin acceso al fuente
Derecho de transformaciónAutorización para modificar, adaptar y crear obras derivadasSin esto, no puedes actualizar ni modificar tu propia web sin permiso

Modelo de cláusula de cesión

CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

El CEDENTE transfiere de manera perpetua, exclusiva e irrevocable
a favor del CESIONARIO, la totalidad de los derechos patrimoniales
sobre la obra consistente en [descripción del sitio web/software],
incluyendo sin limitación los derechos de:

a) Reproducción total o parcial
b) Distribución por cualquier medio
c) Transformación, adaptación y creación de obras derivadas
d) Comunicación pública por cualquier medio, incluyendo internet
e) Puesta a disposición del público

La presente cesión incluye expresamente la entrega del código
fuente completo, la documentación técnica y todos los archivos
necesarios para la operación, mantenimiento y modificación
independiente de la obra por parte del CESIONARIO o terceros
que este designe.

La cesión tiene alcance mundial y por toda la duración legal
de los derechos patrimoniales de autor.

La contraprestación por esta cesión se encuentra incluida en
el precio total del proyecto pactado en la cláusula [X] del
presente contrato.

Este es un modelo referencial. Cada contrato debe adaptarse a las circunstancias específicas del proyecto. Consulta con un abogado especializado.


¿Qué pasa si no tienes contrato de cesión?

Sin un contrato que transfiera los derechos patrimoniales, te expones a riesgos concretos:

RiesgoEscenario
Demanda por infracciónEl desarrollador te demanda por usar comercialmente una obra de la que él es titular
Interdicción de usoUn juez puede ordenar que dejes de usar el sitio web hasta que se resuelva la titularidad
Solicitud de regalíasEl desarrollador reclama un pago periódico por la explotación de su obra
Bloqueo de modificacionesNo puedes encargar a otro desarrollador que modifique el código porque no tienes el derecho de transformación
Chantaje comercialSi la relación con el desarrollador se deteriora, puede usar la titularidad como herramienta de presión
Pérdida del activoSi el desarrollador fallece o su empresa quiebra, la titularidad pasa a sus herederos o a la masa concursal — y tú sigues sin derechos

Caso típico que genera problemas

  1. Empresa contrata a freelancer para hacer su web.
  2. Freelancer entrega la web terminada. Empresa paga.
  3. No se firma contrato de cesión. Ambos asumen que «pagando es suficiente».
  4. Dos años después, la empresa quiere rediseñar la web con otra agencia.
  5. El freelancer original se entera y reclama que no cedió los derechos.
  6. La empresa no puede demostrar la titularidad del código.
  7. Conflicto legal que puede costar más que el proyecto original.

¿Es necesario registrar el software en Indecopi?

El Decreto Legislativo 822, alineado con los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establece que el derecho de autor nace del acto de creación. No necesitas registrar nada para ser titular de los derechos.

Sin embargo, el registro ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi tiene ventajas estratégicas:

AspectoSin registroCon registro
¿Existen los derechos?Sí — nacen de la creaciónSí — nacen de la creación
¿Se presume la autoría?Solo con evidencia (contratos, versiones, repositorio git)Sí — el registro genera presunción legal de autoría
¿Es más fácil defender en juicio?Más difícil — debes probar que eres el autorMás fácil — la carga de la prueba se invierte
¿Protege contra copias?Sí, pero necesitas demostrar autoríaSí, con la ventaja de la presunción registral

El registro es declarativo, no constitutivo. Esto significa que facilita la defensa de tus derechos pero no los crea. Los derechos existen con o sin registro.

¿Cuándo vale la pena registrar?

Situación¿Registrar?
Software comercial que vendes como producto (SaaS, app)Sí — alta exposición a copia
Sitio web institucional estándarProbablemente no — bajo riesgo de copia
Código con ventaja competitiva significativaSí — protege tu diferenciador
Diseño visual de marca altamente diferenciadoSí — complementa el registro de marca

Situaciones especiales

Desarrollador empleado en planilla

Si el programador es tu empleado bajo contrato laboral, la situación cambia parcialmente. La legislación laboral y autoral se cruzan:

EscenarioTitularidad
Empleado creó el software como parte de sus funciones laborales, dentro de su horario de trabajoLa empresa puede argumentar titularidad patrimonial, pero es recomendable que el contrato laboral incluya una cláusula de cesión expresa
Empleado creó el software fuera de su horario, con sus propios recursos, sin relación con sus funcionesDel empleado — la empresa no tiene derechos
Empleado creó el software fuera del horario pero usando recursos de la empresa (computadora, acceso a sistemas)Zona gris — depende del contrato y las circunstancias

Recomendación: incluye en los contratos laborales de tu equipo de desarrollo una cláusula de cesión de derechos patrimoniales sobre las obras creadas en el ejercicio de sus funciones. No lo asumas.

Agencia de marketing o desarrollo que subcontrata

Si contratas una agencia y la agencia subcontrata a un freelancer:

Eslabón¿Quién tiene los derechos?
FreelancerLos derechos nacen en el freelancer (creador)
AgenciaSolo tiene derechos si el freelancer le cedió mediante contrato
Tu empresa (cliente)Solo tienes derechos si la agencia te cedió Y si la agencia realmente los tiene del freelancer

El riesgo: si la agencia no tiene contrato de cesión con su freelancer, no puede cederte lo que no tiene. Tú terminas sin derechos aunque hayas pagado a la agencia.

Solución: exige a tu agencia que te garantice contractualmente que tiene los derechos patrimoniales sobre todo el trabajo entregado y que te los cede. La agencia es responsable de gestionar la cesión con sus propios subcontratistas.

Código open source integrado en tu web

La mayoría de sitios web modernos incluyen componentes open source (WordPress, React, Laravel, librerías de npm). Esto no es un problema, pero debes conocer las implicaciones:

Licencia open sourceQué permiteQué exige
MITUso libre, modificación, distribución comercialIncluir la nota de copyright original
Apache 2.0Similar a MITIncluir licencia y aviso de cambios
GPLUso libre, modificaciónSi distribuyes el código modificado, debe ser también GPL (copyleft)
BSDUso libreIncluir la nota de copyright

El código original que tu desarrollador escribe ENCIMA de frameworks open source sí es protegible y sí necesita cesión. La personalización, la lógica de negocio, el diseño visual y la integración son obras originales.


Checklist de protección de activos digitales

#AcciónEstado
1Contrato de cesión de derechos firmado con cada desarrollador, diseñador o agencia que haya trabajado en tu web☐
2Cesión perpetua, exclusiva y con alcance mundial de derechos patrimoniales (reproducción, distribución, transformación, comunicación pública)☐
3Entrega del código fuente completo, no solo del sitio terminado☐
4Documentación técnica entregada (arquitectura, diagramas, credenciales de acceso)☐
5Cláusula de cesión en contratos laborales del equipo de desarrollo☐
6Garantía de la agencia de que tiene los derechos sobre trabajo de subcontratistas☐
7Inventario de licencias open source usadas en el proyecto☐
8Repositorio propio del código fuente bajo tu control (GitHub, GitLab, Bitbucket propio)☐
9Registro en Indecopi para software comercial o con ventaja competitiva☐ (opcional)
10Backup independiente del código, fuera del control del desarrollador☐

Preguntas frecuentes

¿Si pagué por la web, no me pertenece automáticamente?

No. En Perú, pagar por la creación de una obra no transfiere automáticamente los derechos patrimoniales. Necesitas un contrato de cesión. El pago te da derecho a usar el resultado entregado, pero la titularidad legal del código permanece en el creador salvo cesión expresa.

¿Un email donde el desarrollador dice «te entrego todo» sirve como cesión?

Es evidencia de intención, pero no es un contrato de cesión formal. En una disputa judicial, su peso probatorio es limitado. Lo ideal es un contrato firmado que especifique exactamente qué derechos se ceden, con qué alcance y por cuánto tiempo.

¿Puedo exigir retroactivamente la cesión a un desarrollador con quien ya trabajé?

Puedes negociarla, pero no exigirla. Si no se pactó en su momento, el desarrollador puede pedir una contraprestación adicional por la cesión, o negarse. Es mejor prevenir que remediar.

¿Los diseños de Canva o Figma que usé en mi web me pertenecen?

Depende de la licencia. Los elementos de stock de Canva, Figma o Freepik tienen licencias específicas que debes revisar. Generalmente otorgan una licencia de uso, no una cesión de propiedad. Los diseños originales que TÚ creas en esas herramientas sí son tuyos.

¿Si mi sitio web usa WordPress, quién es dueño del código?

WordPress es software libre bajo licencia GPL. El código de WordPress como tal no es tuyo ni de nadie en particular. Lo que sí puede ser tuyo es el código del theme personalizado, los plugins a medida y cualquier desarrollo original hecho sobre WordPress — siempre que tengas la cesión de quien lo programó.

¿Puedo impedir que mi desarrollador reutilice partes de mi código en otros proyectos?

Solo si el contrato de cesión establece exclusividad. Sin exclusividad, el desarrollador puede reutilizar soluciones similares (no idénticas) en otros proyectos. Si quieres exclusividad total, debes pactarla y probablemente pagar un premium por ella.


Referencias legales

  • Decreto Legislativo N° 822 — Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 10° (presunción de titularidad del creador). Protege el software como obra literaria.
  • Tratados OMPI — Convenio de Berna y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, ratificados por Perú. Armonizan la protección internacional del software.
  • Dirección de Derecho de Autor del Indecopi — Oficina encargada del registro facultativo de obras y de la defensa de los derechos de autor.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para redactar contratos de cesión de derechos de autor adaptados a tu proyecto, consulta con un abogado especializado en propiedad intelectual.

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