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Legales Informativos

Publicidad digital en Perú: reglas de Indecopi para evitar multas por publicidad engañosa

Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) Aplica a: toda persona natural o jurídica que realice publicidad digital en Perú: anuncios en…

Ricardo Devs
Escrito porRicardo Devs
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Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) Aplica a: toda persona natural o jurídica que realice publicidad digital en Perú: anuncios en redes sociales, Google Ads, email marketing, banners web, contenido patrocinado, páginas de producto y cualquier comunicación comercial online.

Todo lo que publicas en tu web, redes sociales o campañas de pago para atraer clientes es publicidad. Y en Perú, la publicidad está regulada por una ley que le da a Indecopi la potestad de multarte si lo que afirmas no puedes probarlo.

La regla central es simple pero implacable: si lo dices, demuéstralo. Y demuéstralo antes de publicarlo.


¿Qué ley regula la publicidad digital en Perú?

El Decreto Legislativo N° 1044, conocido como la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Su objetivo es asegurar que la competencia en el mercado se desarrolle bajo los principios de buena fe comercial, reprimiendo cualquier distorsión de la información dirigida a consumidores o competidores.

Esta ley no distingue entre publicidad offline y online. Aplica a todos los canales:

Canal digital¿Regulado por el D. Leg. 1044?
Página web (textos de producto, landing pages, claims en el home)Sí
Google Ads / SEMSí
Facebook Ads / Instagram AdsSí
TikTok AdsSí
Email marketing y newsletters comercialesSí
Publicaciones orgánicas en redes con contenido comercialSí
Contenido de influencers patrocinadoSí
Banners y display advertisingSí
Videos promocionales en YouTubeSí
WhatsApp Business con ofertasSí

Regla general: si el mensaje tiene propósito comercial — vender, posicionar, captar clientes — es publicidad y está regulado, sin importar el formato ni la plataforma.


El deber de sustanciación previa: la regla que más multas genera

Este es el concepto más importante de la regulación publicitaria peruana y el que más desconocen los marketers digitales.

¿Qué es?

El artículo 8° del D. Leg. 1044 establece que la carga de la prueba sobre la veracidad de un anuncio recae de manera absoluta sobre el anunciante. No sobre Indecopi. No sobre el consumidor. Sobre ti.

Esto significa que si tu sitio web o tu campaña contiene una afirmación objetiva y comprobable, debes tener en tu poder — antes de la fecha de publicación del mensaje — toda la documentación que la acredite.

¿Qué es una afirmación objetiva y comprobable?

Es cualquier declaración que pueda verificarse como verdadera o falsa con evidencia. Se diferencia de las opiniones subjetivas o el «puffery» publicitario:

Tipo de afirmaciónEjemplo¿Requiere sustanciación previa?
Objetiva y comprobable«El software de contabilidad #1 del Perú»Sí — necesitas un estudio de mercado que lo demuestre
Objetiva y comprobable«Batería con 48 horas de duración»Sí — necesitas informes técnicos de laboratorio
Objetiva y comprobable«100% algodón orgánico»Sí — necesitas certificación del proveedor
Objetiva y comprobable«Reduce el colesterol en 30 días»Sí — necesitas estudios clínicos
Objetiva y comprobable«Más de 10,000 clientes satisfechos»Sí — necesitas la base de datos que lo demuestre
Subjetiva / puffery«La mejor experiencia de compra»No — es una exageración genérica que nadie toma como dato verificable
Subjetiva / puffery«Diseño elegante y moderno»No — es una apreciación estética

¿Qué documentos sirven como sustanciación?

Depende del tipo de afirmación:

Tipo de claimDocumentación requerida
Claims de rendimiento o performanceInformes técnicos de laboratorio, pruebas estandarizadas
Claims de liderazgo de mercado («#1», «líder», «el más vendido»)Estudios de mercado de fuente independiente y verificable
Claims de composición o ingredientesCertificaciones de proveedores, fichas técnicas, análisis de laboratorio
Claims de salud o beneficios clínicosEstudios clínicos publicados, aprobaciones de DIGEMID si aplica
Claims numéricos (cantidad de clientes, porcentajes, estadísticas)Base de datos, registros internos auditables, estudios de satisfacción
Claims ambientales («eco-friendly», «biodegradable», «carbono neutral»)Certificaciones ambientales reconocidas, estudios de ciclo de vida
Testimonios de clientesConsentimiento del cliente + evidencia de que la experiencia relatada es real

La trampa temporal

«Antes de la fecha de difusión» es literal. Si publicas un anuncio el 1 de octubre diciendo «el más vendido del Perú», debes tener el estudio de mercado fechado antes del 1 de octubre. Un estudio encargado después de que Indecopi te fiscalice no cuenta.

Muchas empresas primero lanzan la campaña y después buscan las pruebas. Ante Indecopi, eso es exactamente igual a no tener pruebas.


¿Qué es publicidad engañosa?

El artículo 8° del D. Leg. 1044 tipifica como actos de engaño las comunicaciones publicitarias que, de manera real o potencial, induzcan a error a los consumidores sobre:

ElementoEjemplo de engaño
Características del productoDecir «piel genuina» cuando es material sintético
Precio o condicionesMostrar un precio sin incluir cargos obligatorios (envío, impuestos)
BeneficiosAtribuir propiedades adelgazantes a un suplemento sin evidencia
Modo de fabricaciónDecir «hecho a mano» cuando es producción industrial
OrigenEtiquetar como «producto peruano» algo importado
Cantidad disponibleCrear urgencia artificial («últimas 3 unidades») cuando hay stock suficiente
ReconocimientosUsar un sello de «premio al mejor producto» que no existe o es auto-otorgado

No necesita ser intencional

Un aspecto crítico: no necesitas tener la intención de engañar para que Indecopi te sancione. Si la publicidad induce a error — aunque tú genuinamente creyeras que era verdad — la infracción existe. Lo que importa es el efecto en el consumidor, no tu intención.


Promociones de ventas: lo que debes incluir obligatoriamente

Si tu web o tus redes sociales anuncian una promoción, oferta, descuento o sorteo, la ley exige que incluyas información mínima obligatoria:

Dato obligatorioPor qué
Duración de la ofertaFecha de inicio y fin. El consumidor debe saber cuánto tiempo tiene para aprovecharla.
Stock mínimo disponibleCantidad mínima de unidades al precio promocional. Evita la práctica de anunciar ofertas con stock de 1 unidad.
Condiciones y restriccionesSi la oferta aplica solo a ciertos productos, métodos de pago o zonas geográficas, debe decirlo.
Precio anterior (en descuentos)Si dices «50% de descuento», el precio de referencia debe ser el precio real al que se vendía antes, no un precio inflado artificialmente.

La omisión también es infracción

No incluir la duración o el stock mínimo en tu anuncio de oferta es una infracción autónoma. No necesitan probar que alguien fue engañado — la omisión de la información obligatoria ya constituye el ilícito.


Casos reales de multas por publicidad engañosa en Perú

El Tribunal del Indecopi ha impuesto sanciones significativas que sirven como referencia:

SectorConducta sancionadaConsecuencia
FarmacéuticoPublicitar beneficios clínicos de un producto sin estudios concluyentes que los respaldaranMulta millonaria
Bienes de consumo masivoAfirmar que un producto era «aplicable a todo tipo de telas» sin pruebas técnicasMulta por falta de sustanciación
RetailAnunciar descuentos sobre un precio de referencia inflado artificialmenteSanción por acto de engaño
Suplementos alimenticiosAtribuir propiedades curativas o preventivas sin autorización sanitariaMulta + retiro de publicidad
E-commercePromoción «últimas unidades» sin evidencia de stock real limitadoSanción por engaño potencial

Las multas pueden escalar hasta cifras millonarias en casos de alta afectación al mercado. La cuantía depende del alcance de la publicidad, el daño al consumidor, el beneficio ilícito obtenido y la reincidencia.


Publicidad comparativa: reglas y límites

Comparar tu producto con la competencia en tu web o campañas está permitido en Perú, pero con condiciones estrictas:

ReglaDetalle
Debe ser verazLas comparaciones deben basarse en datos objetivos y comprobables
Debe ser pertinenteComparar características relevantes y equivalentes (no comparar tu smartphone premium con el modelo más barato del competidor)
No puede ser denigranteComparar es diferente a denigrar. Puedes decir «nuestro producto dura más» con datos; no puedes decir «la competencia es basura»
Requiere sustanciaciónCada dato comparativo necesita la misma prueba que cualquier claim objetivo

SEM, inbound marketing y SEO: ¿también están regulados?

Sí. Las estrategias de captación de tráfico están bajo la jurisdicción del D. Leg. 1044 cuando contienen mensajes comerciales:

Google Ads / SEM

Práctica¿Legal?
Pujar por el nombre de marca de tu competidor como keywordPermitido (no es marca registrada en el contexto de keywords)
Que el texto del anuncio mencione el nombre de la competencia para confundirPotencialmente desleal si induce a error sobre el origen
Afirmar en el anuncio «el más barato del mercado» sin sustanciaciónPublicidad engañosa
Exagerar beneficios en el copy del anuncioEngañoso si es un claim verificable

Contenido de blog / inbound marketing

Práctica¿Legal?
Artículo genuinamente informativo sobre tu sectorPermitido — contenido editorial
Artículo que aparenta ser informativo pero es publicidad encubierta de tu productoPotencialmente desleal si no se identifica como contenido comercial
Comparativas «Top 5 mejores herramientas de X» donde tu producto aparece primero sin revelar que eres el autorPublicidad encubierta

Landing pages

Práctica¿Legal?
Claims verificables con sustanciación previaPermitido
Testimonios reales con consentimientoPermitido
Testimonios inventados o de personas inexistentesPublicidad engañosa
Contadores de urgencia falsos («quedan 3 plazas» cuando hay ilimitadas)Engañoso
Certificaciones o sellos que no existenEngañoso + potencialmente desleal

Checklist para tu publicidad digital

Antes de lanzar cualquier campaña, pieza publicitaria o actualizar tu web con claims comerciales:

#VerificaciónEstado
1¿Todas las afirmaciones objetivas tienen sustanciación previa documentada?☐
2¿Los documentos de sustanciación están fechados ANTES de la publicación?☐
3¿Las promociones incluyen duración y stock mínimo?☐
4¿Los precios de referencia en descuentos son reales (no inflados)?☐
5¿Los testimonios son de clientes reales con consentimiento?☐
6¿Las comparaciones con competidores son veraces, pertinentes y sustanciadas?☐
7¿El contenido patrocinado está debidamente etiquetado (#Publicidad, #Patrocinado)?☐
8¿Las imágenes del producto corresponden al producto real?☐
9¿Los claims de salud, ambientales o técnicos tienen certificación?☐
10¿Se conserva un archivo de todas las piezas publicitarias y su sustanciación?☐

Claims peligrosos: los que más multas generan

Estas son las afirmaciones de mayor riesgo en publicidad digital peruana. Si las usas, asegúrate de tener sustanciación blindada:

ClaimRiesgoLo que necesitas
«#1 del Perú» / «Líder del mercado»Muy altoEstudio de mercado de fuente independiente
«100% natural / orgánico»AltoCertificación oficial
«Garantizado» / «Resultados asegurados»AltoDefine qué garantizas exactamente y cumple
«Sin efectos secundarios»Muy alto (sector salud)Estudios clínicos + autorización sanitaria
«El más barato» / «Precio más bajo»AltoComparativa de precios documentada y actualizada
«Eco-friendly» / «Sustentable»AltoCertificación ambiental — sin ella es greenwashing
«Recomendado por expertos»AltoIdentidad de los expertos, sus credenciales, evidencia de la recomendación
«X mil clientes satisfechos»MedioBase de datos real + métrica de satisfacción
«Hecho en Perú»MedioSi algún componente es importado, el claim puede ser engañoso

Preguntas frecuentes

¿Indecopi puede multarme por un post orgánico en redes sociales?

Sí. Si el post tiene contenido comercial (promueve tu producto, hace claims sobre sus beneficios, anuncia una oferta), es publicidad regulada. No importa que sea orgánico y no pagado.

¿Las opiniones de mis clientes en Google Reviews me generan responsabilidad?

Las reseñas genuinas de clientes son opiniones de terceros, no publicidad tuya. Pero si incentivas reseñas falsas, compras reseñas positivas o publicas testimonios inventados en tu web, eso sí es tu responsabilidad y puede ser sancionado como engaño.

¿Puedo decir «el mejor café de Huancayo» sin sustanciación?

Depende del contexto. «El mejor café» puede interpretarse como puffery (exageración subjetiva aceptable) o como un claim verificable. Si lo acompañas de elementos que lo hacen parecer comprobable («premiado como el mejor», «según encuesta…»), necesitas sustanciación. La línea es delgada — cuando hay duda, sustancia.

¿Las fotos de producto deben ser exactas?

Sí. Si la foto muestra un producto más grande, de mejor calidad o con accesorios que no vienen incluidos, puede constituir engaño. Las fotos referenciales deben indicarse claramente como tales.

¿Qué pasa si mi agencia de marketing crea una publicidad engañosa por mi cuenta?

La responsabilidad es del anunciante (la empresa que contrata la publicidad), no de la agencia. Tú eres responsable ante Indecopi de lo que se publica en tu nombre, aunque haya sido creado por un tercero. Puedes tener acción civil contra la agencia, pero la multa administrativa es tuya.

¿Las multas de Indecopi por publicidad engañosa tienen un tope?

Las multas se calculan según la gravedad y el impacto. En casos de alta afectación al mercado, las sanciones han superado los dos millones de soles. No hay un tope fijo publicado: Indecopi evalúa caso por caso considerando el beneficio ilícito, el daño al mercado y la reincidencia.


Referencias legales

  • Decreto Legislativo N° 1044 — Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 8° (actos de engaño) y artículo 17° (actos de competencia desleal vinculados a la publicidad).
  • Tribunal del Indecopi — Resoluciones sobre publicidad engañosa y competencia desleal.
  • Guía de Publicidad para Influencers 2024 de Indecopi — Lineamientos para contenido patrocinado (ver artículo dedicado).
  • Indecopi — Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, encargada de supervisar y sancionar.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para revisar tus campañas publicitarias y verificar el cumplimiento del deber de sustanciación previa, consulta con un abogado especializado en competencia desleal y publicidad.

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